Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 76
87 / 106En vigor desde 1 ene 2013
Uno. Tasa 05.19. Tasa por servicios en materia de calidad ambiental.
Quedan modificados los apartados «Hecho imponible» y «Tarifas», en relación con las tarifas 9 a 12 de la tasa, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Hecho imponible:
9. Inscripción en el registro de calidad del suelo.
10. Inscripción en el registro de actividades de producción de residuos.
11. Autorización de actividades de gestión de residuos.
12. Inscripción en el registro de actividades de gestión de residuos.»
«Tarifas:
05.19.09 Inscripción en el Registro de calidad del suelo. Actividad potencialmente contaminante del suelo. 94 05.19.10 Inscripción en el Registro de actividades de producción de residuos. Instalaciones de producción de residuos peligrosos a instancia de parte. 79 Actividades de construcción y mantenimiento de edificios e instalaciones en las que se generen residuos peligrosos. 79 Actividades de producción de residuos no peligrosos. 79 05.19.11 Autorización de actividad de gestión de residuos. Centro de recogida y almacenamiento de residuos. 307 Instalaciones de preparación y manipulación de residuos. 585 Centros de tratamiento de vehículos al final de la vida útil. 585 Tratamiento de aparatos eléctricos y electrónicos. 585 Tratamiento de RCD. 585 Instalaciones de tratamiento final, valorización y eliminación final de residuos (vertederos de inertes). 585 Explotadores de instalaciones de tratamiento de residuos. 408 Tratamiento de residuos en suelos: Aplicadores de lodos y material orgánico biodegradable en suelos. 408 Utilización de residuos inertes en obras de construcción, almacenamiento y relleno. 408 Autorización de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la propia obra. 408 Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. 535 Importación-exportación de residuos. 175 + 0,75€ por n.º de toneladas importadas 05.19.12 Inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos. Transporte de residuos con carácter profesional. 79 Negociantes. 79 Agentes. 79 Sistema individual de responsabilidad ampliada. 79»
Dos. Tasa 05.04. Tasa por la prestación del servicio de laboratorio de análisis agrarios.
Se modifica la denominación y regulación de la tasa, que queda redactada en los siguientes términos:
«Tasa 05.04. Tasa por la prestación de los servicios relacionados con la producción agrícola.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la consejería con competencias en materia de Agricultura del Gobierno de La Rioja, de los servicios y trabajos que se expresan en las tarifas de este capítulo.
Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 17.2 de esta ley, a las que se presten los servicios o trabajos señalados en las tarifas, bien a petición del interesado o de oficio por la Administración.
Devengo.
1. En el caso de que medie solicitud, el devengo se realizará al producirse aquella.
2. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se realizará al prestarse el servicio o trabajo.
3. En aquellos casos en que por su complejidad no sea posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su pago voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente ley.
Tarifas.
Las tasas se exigirán de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Laboratorio Estación Enológica. Certificados y diligencias:
1.1 Análisis para la exportación: 7,42 €.
1.2 Lacres y derechos de certificación: 7,42 €.
1.3 Duplicado de documentos por unidad: 7,42 €.
1.4 Diligencias:
1.4.1 Diligencia de cata: 7,42 €.
1.4.2 Diligencia de características del vino: 7,42 €.
1.4.3 Diligencia de grado alcohólico: 7,42 €.
1.5 Diligencia de variación de cajas: 7,42 €.
2. Sanidad vegetal y semillas:
2.1 Inscripción de registros oficiales de establecimientos y servicios de plaguicidas:
2.1.1 Fabricantes e importadores: 24,72 €.
2.1.2 Vendedores y aplicadores: 12,36 €.
2.2 Por renovación de la inscripción en registros oficiales de establecimientos y servicios de plaguicidas:
2.2.1 Fabricantes e importadores: 12,36 €.
2.2.2 Vendedores y aplicadores: 7,43 €.
2.3 Apertura y sellado de libros:
2.3.1 Por apertura y sellado de libros oficiales de movimiento de productos tóxicos: 7,43 €.
2.3.2 Por inspección y revisión del libro oficial de movimiento de productos tóxicos: 24,71 €.
2.3.3 Por certificados e informes relativos a la sanidad vegetal de los diferentes cultivos: 7,43 €.
2.4 Por inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros:
2.4.1 Fabricantes importadores y mayoristas: 24,72 €.
2.4.2 Minoristas: 12,36 €.
2.5 Por renovación de la inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros:
2.5.1 Fabricantes importadores y mayoristas: 12,36 €.
2.5.2 Minoristas: 7,43 €.
2.6 Apertura y sellado de libros:
2.6.1 Apertura y sellado de libros de semillas: 7,43 €.
2.7 Certificados e inspecciones:
2.7.1 Por certificados e informes relativos a semillas y plantas de vivero: 7,43 €
2.7.2 Por la inspección con un posible levantamiento de actas: 30,89 €.»
Tres. Tasa 05.09. Tasa por la prestación del servicio de retirada de cadáveres de animales.
Queda derogada la tasa 05.09 por la prestación del servicio de retirada de cadáveres de animales de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuatro. Tasa 06.04. Tasa por servicios sanitarios.
Se suprime la tarifa 3.4. Por expedición del carnet de manipulador de alimentos.
Se añade una nueva tarifa 3.6 con la siguiente redacción:
«3.6 Por expedición de certificados relativos al registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos: 10 €.»
Se modifica la denominación de la tarifa 4.9, sin modificación de su importe, y queda redactada en los siguientes términos:
«4.9 Por autorización de traslado de carne de reses de lidia.»
Cinco. Tasa 09.09. Tasa por informes y otras actuaciones de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.
Se modifica el título de la tasa y el hecho imponible, que quedan redactados del siguiente modo:
«Tasa 09.09. Tasa por informes y otras actuaciones de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.
Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios proporcionados por los distintos órganos de la Consejería, y por las oficinas de asistencia a los pequeños municipios, consistentes en la emisión de informes técnicos, expedición de certificaciones, compulsas, diligenciado y sellado de planeamientos, elaboración de informes generales y demás actuaciones facultativas que deban realizarse en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares en materia de obras públicas, política local, vivienda, urbanismo y minas, o cuando hayan de efectuarse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los propios términos de la concesión o de las autorizaciones otorgadas.
2. Quedan exceptuados de esta tasa los informes que tengan específicamente señalada una tasa especial.»
Seis. Se suprime la tasa 09.10. Tasa para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Siete. Tasa 09.13. Tasa por servicios comunes a las áreas de obras públicas, política local, urbanismo y minas, relativas a expropiación.
Se modifica la denominación y el hecho imponible de la tasa, que quedan redactados del siguiente modo:
«Tasa 09.13. Tasa por servicios comunes a las áreas de obras públicas, política local, vivienda, urbanismo y minas, relativas a expropiación.
Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa los servicios comunes a las áreas de obras públicas, política local, vivienda, urbanismo y minas, precisos para la declaración de utilidad pública y ocupación así como por acta de ocupación o imposición de servidumbre.»
Ocho. Tasa 14.04. Tasa del «Boletín Oficial de La Rioja».
Se modifica el apartado correspondiente a las tarifas, que queda redactado del modo siguiente:
«Tarifas.
Los conceptos sujetos a esta tasa tributarán conforme a la siguiente tarifa: por cada página del anuncio en formato pdf, o fracción, 50 €.»
Nueve. Se crea la tasa 14.09, con el siguiente contenido:
«Tasa 14.09. Tasa por inscripción y expedición de certificados en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa:
a) Las inscripciones básica, complementaria y las notas marginales del Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, de aquellas parejas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, de creación del Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
b) La expedición de los certificados de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para el ejercicio de cualquier derecho y obligaciones que la legislación vigente otorga a las parejas de hecho, o para poder beneficiarse de otros servicios que reconozca la normativa sectorial, las parejas de hecho deben estar inscritas en el Registro correspondiente, y no constar el asiento de baja o cancelación del mismo.
Exenciones.
Están exentas las solicitudes de cancelación de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho.
Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Inscripciones básicas, complementarias y notas marginales:
1.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas. 50,00 €.
1.2 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias o notas marginales: 35,00 €.
2. Por la expedición de Certificados de inscripción:
2.1 Por la tramitación de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 12,00 €.
2.2 Por la tramitación de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja que surtan efectos en el extranjero. 21,00 €.»
Diez. Tasa 19.10. Tasa de acceso al procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Se modifica el contenido de la tasa, que queda redactada en los siguientes términos:
«Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios correspondientes al procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas a las que se presten los servicios señalados en las tarifas.
Devengo.
El devengo se producirá en el momento en que el sujeto pasivo quede admitido y seleccionado para la prestación del servicio.
Tarifas.
1. General: 17,20 € por unidad de competencia solicitada.
2. Para miembros de familia numerosa de categoría general: 8,60 € por unidad de competencia solicitada.
3. Para miembros de familia numerosa de categoría especial: 0 €.
Exenciones.
Estarán exentos del abono de esta tasa los solicitantes que acrediten estar en situación de desempleo en el momento de formalizar su solicitud.»
Once. Se crea la Tasa 19.11, con el siguiente contenido:
«Tasa para la acreditación y/o inscripción de centros y/o entidades de formación para el empleo, con el siguiente contenido:
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja de los servicios para la acreditación y/o inscripción de centros y/o entidades de formación en los Registros regulados en la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y por Resolución de 29 de julio de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa los centros y/o entidades de formación que soliciten su inscripción en el Registro de Entidades de Formación o en el Registro de Centros de Formación conforme a lo establecido en la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y por Resolución de 29 de julio de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Tarifas.
Las tarifas, calculadas de conformidad con los costes reales derivados de los servicios prestados, serán las siguientes:
1. Tarifa por solicitud de inscripción y/o acreditación en el Registro de Entidades de Formación.
Tasa base: 180 € (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30 € por cada especialidad adicional.
2. Tarifa por solicitud de inscripción y/o acreditación en el Registro de Centros de Formación.
Tasa base: 180 € (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30 € por cada especialidad adicional.
Exenciones.
No hay previstas exenciones al pago de esta tasa.»
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