Art. 70
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Base imponible

Art. 70

Derogado81 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
1. El método de estimación indirecta se aplicará, además de en los supuestos previstos en la normativa tributaria general, cuando la falta de presentación o la presentación incompleta o inexacta de alguna de las declaraciones o autoliquidaciones exigidas en la presente ley no permitan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible. 2. Para la aplicación de este método podrán utilizarse cualesquiera de los medios contemplados en la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-70