Art. 65
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones

Art. 65

Derogado76 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
No estarán sujetos al impuesto los elementos fijos de transporte y suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas que se encuentren soterrados.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-65