Art. 61
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 6.ª Gestión del impuesto

Art. 61

Derogado71 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
La gestión, inspección, recaudación y revisión tributaria de este impuesto, a excepción de las reclamaciones económico-administrativas, se realizarán por la dirección general competente en materia de Tributos.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-61