Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 6.ª Gestión del impuesto
Art. 61
Derogado71 / 106En vigor desde 1 ene 2013
La gestión, inspección, recaudación y revisión tributaria de este impuesto, a excepción de las reclamaciones económico-administrativas, se realizarán por la dirección general competente en materia de Tributos.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-61