Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Obligados tributarios
Art. 54
Derogado64 / 106En vigor desde 1 ene 2013
Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos donde se produzca el hecho imponible.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-54