Art. 49
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Naturaleza y objeto del impuesto

Art. 49

Derogado59 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
1. Se crea el impuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la eliminación de residuos en vertederos como tributo propio, de naturaleza real y finalidad extrafiscal. 2. La finalidad del impuesto es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero. 3. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-49