Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto

Art. 47

Derogado55 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
Para la correcta gestión del impuesto se creará un padrón, cuya gestión corresponde a la consejería con competencias en materia de Hacienda, a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten en las declaraciones y autoliquidaciones que están obligados a presentar y de los que resulten de los procedimientos de aplicación tributaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-47