Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto
Art. 47
Derogado55 / 106En vigor desde 1 ene 2013
Para la correcta gestión del impuesto se creará un padrón, cuya gestión corresponde a la consejería con competencias en materia de Hacienda, a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten en las declaraciones y autoliquidaciones que están obligados a presentar y de los que resulten de los procedimientos de aplicación tributaria.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-47