Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Base imponible, base liquidable y cuota

Art. 40

Derogado47 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
1. Constituye la base imponible la superficie total del gran establecimiento comercial individual, expresada en metros cuadrados. 2. La superficie total se obtiene de sumar las superficies siguientes: a) La superficie de venta, tal como se define en la normativa específica sobre equipamientos comerciales, reducida en 2.499 metros cuadrados en concepto de mínimo exento. b) La superficie destinada a almacenes, talleres, obradores y espacios de producción, reducida en la proporción que resulte de la relación entre la superficie de venta reducida y la superficie de venta real.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-40