Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Base imponible, base liquidable y cuota
Art. 40
Derogado47 / 106En vigor desde 1 ene 2013
1. Constituye la base imponible la superficie total del gran establecimiento comercial individual, expresada en metros cuadrados.
2. La superficie total se obtiene de sumar las superficies siguientes:
a) La superficie de venta, tal como se define en la normativa específica sobre equipamientos comerciales, reducida en 2.499 metros cuadrados en concepto de mínimo exento.
b) La superficie destinada a almacenes, talleres, obradores y espacios de producción, reducida en la proporción que resulte de la relación entre la superficie de venta reducida y la superficie de venta real.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-40