Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Creación y objeto del impuesto
Art. 35
Derogado40 / 106En vigor desde 1 ene 2013
1. Se crea como tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja el impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales definidos por el artículo 36.3 de la presente ley.
2. El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales es exigible a establecimientos comerciales situados en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Los ingresos procedentes del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales se destinarán a programas de protección del medio ambiente.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-35