Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
39 / 106En vigor desde 1 ene 2013
Uno. Se modifica el artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 31. Financiación.
Las inversiones necesarias para la realización de las actuaciones de interés general previstas en el artículo 5 de la presente ley, las necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, así como los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios de saneamiento y depuración y los derivados del control de los vertidos se financiarán con el producto del canon de saneamiento regulado en este capítulo, así como por las cantidades que a tal efecto se autoricen en los presupuestos de gastos de las administraciones públicas competentes.»
Dos. Se modifica el artículo 32, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 32. Canon de saneamiento.
El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudación se destinará a financiar las actividades de saneamiento, depuración y abastecimiento, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.»
Tres. Se modifica el artículo 35.1.b), que queda redactado en los siguientes términos:
«b) El consumo de agua para riego agrícola y de césped de uso expreso para la actividad deportiva.»
Cuatro. El coeficiente 0,47 fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 40 será sustituido desde el día 1 de enero de 2013 por el coeficiente 0,48.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-34