Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados

Art. 26

Derogado30 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
El tipo impositivo aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja será del 0,3%.
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Pro

eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-26