Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados

Art. 24

Derogado28 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
Cuando se presente a liquidación por actos jurídicos documentados cualquier documento al que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.º A.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la oficina liquidadora solicitará del Registro de la Propiedad correspondiente una anotación preventiva que refleje que dicho inmueble estará afecto al pago por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en el caso de que el adquirente no proceda a la demolición y promoción previstas en el indicado artículo 20.Uno.22.º A.c) antes de efectuar una nueva transmisión.
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Pro

eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-24