Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados

Art. 23

Derogado27 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 1,5% en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del impuesto sobre el valor añadido, tal y como se contiene en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-23