Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adquisiciones inter vivos

Art. 11

Derogado13 / 106
En vigor desde 1 ene 2013
En caso de incumplirse los requisitos regulados en el artículo anterior o en las letras b) y c) del apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-11