Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 22 jul 2012
La presente ley será de aplicación en aquellos supuestos en los que sea necesaria la reconstrucción de edificios en régimen de propiedad horizontal, como consecuencia de siniestros sísmicos y catastróficos.
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eli/es-mc/l/2012/07/20/7#disposicion-adicional-unica