Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 18En vigor desde 22 jul 2012
1. El Ayuntamiento publicará la convocatoria del concurso mediante edicto y, además de medios electrónicos, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, notificándolo a los propietarios afectados.
2. El plazo para la presentación de Programas de Actuación Edificatoria será de dos meses desde el día siguiente de la publicación del anuncio.
3. Concluido el plazo para la presentación de programas, el órgano competente municipal ordenará la apertura de las proposiciones en el plazo de veinte días.
4. El Ayuntamiento, en plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones, deberá adjudicar el Programa de Actuación Edificatoria al concursante que hubiera presentado la oferta más ventajosa según los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
5. La adjudicación de un Programa de Actuación Edificatoria a un licitador conlleva su designación como agente edificador.
6. Adjudicado el programa se procederá a su tramitación conforme a lo previsto en el artículo 10.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2012/07/20/7#art-7