Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 18En vigor desde 22 jul 2012
La sustitución forzosa necesitará como requisito previo la declaración por el Ayuntamiento de incumplimiento del deber de edificar, mediante el procedimiento regulado en esta ley, iniciado de oficio o a instancia de interesado.
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Proeli/es-mc/l/2012/07/20/7#art-3