Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 18En vigor desde 22 jul 2012
1. Sólo se podrá modificar la previsión inicial de gastos estimada en el Programa de Actuación Edificatoria aprobado por razón de causas excepcionales y objetivas que lo justifiquen, previamente establecidas en el propio programa.
2. La retasación de cargas, que deberá aprobarse por el Ayuntamiento, previa audiencia de las personas interesadas por plazo de veinte días, podrá suponer la modificación de las adjudicaciones de las partes de edificación establecidas en la propuesta de división horizontal o, en su caso, en el proyecto de reparcelación.
3. La modificación del proyecto de reparcelación, en su caso, se llevará a efecto por el mismo procedimiento previsto para su aprobación.
Durante su tramitación quedará suspendido el plazo de ejecución del Programa de Actuación Edificatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2012/07/20/7#art-15