Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 22 jul 2012
1. El pago en metálico de los costes de edificación se adecuará a las reglas siguientes: a) El importe de las cuotas y la forma de su liquidación serán aprobados por el Ayuntamiento, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada y previa audiencia de las personas interesadas. El importe deberá corresponderse con la retribución fijada para el agente edificador en el acuerdo de aprobación definitiva del programa o, en su caso, con la modificación aprobada por la Administración actuante. b) Las cuotas de edificación se requerirán con la periodicidad que establezca el Programa de Actuación Edificatoria. El requerimiento de pago que practique el agente edificador a las personas propietarias concederá a éstos un plazo de un mes para efectuarlo. c) Podrá reclamarse el pago anticipado de las inversiones previstas, cuando la ejecución de la actividad edificatoria, en régimen de ejecución directa por parte del Ayuntamiento, por sí mismo o a través de sus propios organismos, entidades o empresas de capital íntegramente público o adscritos a otras administraciones públicas, sea consecuencia de incumplimiento del deber de edificar en el plazo impuesto a raíz de la percepción de ayudas destinadas a la reconstrucción de viviendas destruidas o demolidas. d) Todas las cuotas que se reclamen se entenderán practicadas con carácter provisional a reserva de la liquidación definitiva. La retribución fijada en el programa será el importe a que ascienda la liquidación definitiva si no se ha producido su revisión. e) El impago de las cuotas dará lugar a la ejecución sin más trámites de la garantía prestada, sin perjuicio de que el agente edificador pueda promover su recaudación mediante apremio sobre la persona titular de la finca correspondiente por la Administración actuante y en el procedimiento civil que corresponda. 2. La demora en el pago devengará el interés legal del dinero en favor del agente edificador. Incurrirá en mora la cuota impagada al mes de la notificación de la resolución que autorice su cobro inmediato. Acreditado por el agente edificador haber realizado el requerimiento de pago en legal forma, el Ayuntamiento ejecutará el aval prestado. En el supuesto de que se hubiese agotado la garantía prestada, dictará providencia de apremio sin conceder nuevos plazos para el pago y no suspenderá el procedimiento sino en los casos excepcionales previstos en la legislación aplicable, previa prestación de garantía financiera a primera demanda en cuantía suficiente para responder de la totalidad de las responsabilidades reclamadas. Es obligación del Ayuntamiento llevar a término la vía de apremio. 3. Cada persona propietaria deberá abonar las cuotas que correspondan a las fincas que les hayan sido adjudicadas. El importe de las cuotas devengadas por cada finca se determinará repartiendo entre todas las resultantes de la actuación las cargas totales del programa, en directa proporción a su superficie edificada y sin perjuicio de las compensaciones que correspondan a los titulares por sus derechos iniciales.
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eli/es-mc/l/2012/07/20/7#art-14