Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 18En vigor desde 22 jul 2012
1. Una vez adjudicado el Programa de Actuación Edificatoria se procederá a su tramitación administrativa.
2. El Programa de Actuación se aprobará inicialmente por el Ayuntamiento, que lo someterá a información pública de veinte días de duración como mínimo; se notificará a los propietarios y titulares que consten en el Registro de la Propiedad, en el expediente de declaración de incumplimiento del deber de edificar, como personas titulares de derechos afectados por la actuación edificatoria propuesta y a las demás personas interesadas personadas en el mismo, y se anunciará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En el anuncio se identificará la parcela o solar a que se refiere, se dará publicidad de las condiciones que se impongan y se advertirá de la posibilidad de formular alegaciones.
3. Concluida la información pública, corresponderá al Ayuntamiento acordar la aprobación definitiva, señalando los cambios respecto de lo aprobado inicialmente, lo que se notificará a los propietarios y a los titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la Región Murcia.
En el supuesto de que el Programa de Actuación Edificatoria contenga modificaciones, éstas serán obligatorias para el adjudicatario del programa siempre que no impliquen una variación superior al 10% de los costes de actuación edificatoria.
4. La aprobación de un Programa de Actuación Edificatoria conllevará la concesión de la correspondiente licencia de obras, así como la designación del agente edificador, responsable de ejecutar la actuación edificatoria en las condiciones establecidas en el programa.
Asimismo, se fijarán los plazos para presentar, en su caso, los documentos técnicos que pudiesen resultar necesarios, así como los documentos de proyecto de ejecución de la edificación y obras complementarias de urbanización y, en su caso, proyecto de reparcelación.
5. El cómputo del plazo establecido para la ejecución de la actuación edificatoria empezará a contar desde la fecha en que sea definitivo en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del Programa de Actuación Edificatoria.
6. Resuelta la aprobación definitiva, el Ayuntamiento la notificará a los propietarios y expedirá certificación de la misma para su inscripción en el Registro de la Propiedad, que contendrá las condiciones y plazos de edificación recogidos en el programa.
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Proeli/es-mc/l/2012/07/20/7#art-10