Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 jun 2012
Se modifica, en su artículo 1, la frase «El nuevo planeamiento establecerá las normas urbanísticas aplicables a los elementos que queden en esta situación y las actuaciones autorizadas», que queda con la siguiente redacción: «El nuevo planeamiento ha de establecer las normas urbanísticas aplicables a los elementos que queden en esta situación y las actuaciones autorizables».
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