Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

Derogado3 / 38
En vigor desde 24 jun 2012
1. Son servicios urbanísticos básicos: a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal. b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento. c) El suministro de energía eléctrica. 2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica.
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eli/es-ib/l/2012/06/13/7#art-2