Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 oct 2011
1. El régimen de modificación, revocación y revisión de licencias y autorizaciones y de modificación de actividades regulado en la presente ley será de aplicación a partir de su entrada en vigor con independencia de que el otorgamiento de la licencia u autorización objeto de las mismas fuere anterior o posterior a dicha entrada en vigor. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos que se encuentren ya incoados en el momento de la entrada en vigor de la ley se regirán, en cuanto a su régimen sustantivo y procedimental, por lo dispuesto en la legislación vigente al tiempo de su incoación.
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