Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
87 / 91En vigor desde 5 may 2011
El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda e iniciativa del consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar la modificación de los contratos vigentes, suscritos de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación administrativa antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el ámbito de las infraestructuras de la Administración de Justicia, relativos a ejecución de edificios públicos cuya puesta en funcionamiento produzca minoración de gastos en concepto de arrendamientos, adaptándolos a la modalidad de abono total del precio o pago diferido.
De estas autorizaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo correspondiente del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#disposicion-transitoria-sexta