Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 15 oct 2011
Hasta tanto no entre en vigor la normativa que, en desarrollo de la presente ley, regule el régimen de horarios, seguirá siendo de aplicación el Decreto Territorial 193/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos públicos, sometidos a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.
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