Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
82 / 91En vigor desde 15 oct 2011
1. Los procedimientos en trámite, a la entrada en vigor de la presente ley, tendentes a la obtención de títulos de intervención para la habilitación de la instalación o de la apertura de establecimientos se regirán por la normativa vigente al tiempo de la iniciación del respectivo procedimiento. Podrá, no obstante, el interesado desistir del procedimiento en curso e iniciar un nuevo procedimiento para dicha habilitación, que se regirá, en cuanto al título de intervención previa aplicable, por lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
2. Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la presente ley que tuvieran por objeto la legalización de establecimientos preexistentes se regirán por la normativa vigente al tiempo de la iniciación del respectivo procedimiento.
Podrá, no obstante, el interesado desistir del procedimiento en curso e iniciar un nuevo procedimiento para dicha legalización, la cual, cualquiera que fuere la fecha de implantación del establecimiento o de apertura de la actividad a legalizar, se regirá, en cuanto al título de intervención previa aplicable, por lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo y sin perjuicio, en todo caso, del régimen sancionador que resulte aplicable al amparo de la disposición transitoria segunda.
3. Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la presente ley tendentes a la obtención de la licencia de primera ocupación o de cédula de habitabilidad se regirán por la normativa vigente al tiempo de la iniciación del respectivo procedimiento. Podrá, no obstante, el interesado desistir del procedimiento en curso y optar por el régimen de comunicación de finalización de las obras.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#disposicion-transitoria-primera