Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
91 / 91En vigor desde 15 oct 2011
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», a excepción de la Disposición adicional sexta y la Disposición transitoria sexta, que lo harán a los veinte días.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#disposicion-final-tercera