Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
90 / 91En vigor desde 15 oct 2011
Se faculta al Gobierno para que pueda elevar las cuantías de las sanciones previstas en esta ley, en razón del índice de precios al consumo en el conjunto nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#disposicion-final-segunda