Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
81 / 91En vigor desde 5 may 2011
Se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en los términos siguientes:
1. Se suprime la letra h) del apartado 1 del artículo 166.
2. Se añade un apartado 8, nuevo, al artículo 166, con la redacción siguiente:
«8. En el ámbito de la gestión de las licencias urbanísticas y demás medios de intervención en materia urbanística, incluidas las comunicaciones previas y declaraciones responsables, la Administración competente en cada caso podrá autorizar y convenir la intervención de las entidades colaboradoras, de carácter público o privado, en funciones de verificación y control imparcial de los distintos requisitos exigidos, sin que en ningún caso afecten a las actividades que impliquen ejercicio de autoridad reservadas a los funcionarios públicos.»
3. Se añade un artículo 166-bis, nuevo, con el siguiente contenido:
«Artículo 166-bis. Declaración responsable.
La primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntar un certificado de finalización de obra firmado por técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecuación de las condiciones de habitabilidad establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este texto refundido, según se establezca reglamentariamente.»
4. Se modifica el apartado 2 del artículo 172, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La calificación definitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial y, en los demás supuestos, copia autenticada de la declaración responsable de finalización de obra realizada por el promotor ante el ayuntamiento competente, que sustituirá a todos los efectos a la cédula de habitabilidad regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto.»
5. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 202, quedando redactada en los siguientes términos:
«b) La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, declaraciones responsables, licencias cuando correspondan u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural. De darse esta última salvedad, la infracción tendrá carácter de leve. Tendrán, en todo caso, la consideración de graves los actos consistentes en los movimientos de tierras y abancalamientos y las extracciones de minerales.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#disposicion-adicional-sexta