Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
77 / 91En vigor desde 15 oct 2011
El otorgamiento de las licencias y autorizaciones a que esta ley se refiere se condicionará, según se establezca reglamentariamente, a que el peticionario tenga concertado un seguro de responsabilidad civil que responda de las indemnizaciones que proceda frente a terceros, así como a la prestación de garantía para responder de los eventuales daños que puedan causarse al dominio público.
En caso de espectáculos públicos, se exigirán garantías suficientes, con los mismos fines.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#disposicion-adicional-segunda