Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 15 oct 2011
En los términos y con el alcance que se establece en la legislación básica del Estado sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común, los ciudadanos tienen derecho a la tramitación de los procedimientos regulados en la presente ley a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, así como a la obtención, a través de medios electrónicos, de la información, que deberá ser clara e inequívoca, que en la citada legislación se señala.
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