Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las infracciones

Art. 61

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En vigor desde 15 oct 2011
Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial y, en particular, en la normativa ambiental, constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.
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