Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 59

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En vigor desde 15 oct 2011
1. Son responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley y de las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en la misma: a) La persona titular de la actividad, responsable de que ésta se realice y se mantenga de conformidad a la normativa que le sea aplicable y a las condiciones impuestas. b) Las empresas instaladoras y mantenedoras que garanticen que la instalación y el mantenimiento se han ejecutado cumpliendo la normativa vigente y el proyecto técnico. c) El autor del proyecto técnico, que acredite que éste se adapta a la normativa que le sea de aplicación y, en su caso, el colegio profesional que lo hubiere visado. d) El técnico que emita el certificado final de obra o instalación, acreditativo de que la instalación se ha ejecutado de conformidad con el proyecto técnico y se han cumplido las normas de seguridad en su ejecución y el colegio profesional, que lo hubiera visado, en su caso. Si el técnico que emite el certificado pertenece a una empresa, ésta se considerará subsidiariamente responsable. e) Los usuarios, artistas, ejecutantes, espectadores o el público asistente, en los casos en que incumplan las obligaciones prescritas en esta ley. 2. Las personas titulares de las respectivas autorizaciones y las promotoras de actividades sujetas a comunicación previa son responsables solidarias de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en ellas y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción. 3. Las citadas personas titulares y promotoras serán responsables solidarias cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios. 4. Cuando exista una pluralidad de personas responsables a título individual y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción, responderán todas de forma solidaria. 5. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, en su caso, será exigible de acuerdo con las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera haberse incurrido.
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eli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-59