Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 58
58 / 91En vigor desde 15 oct 2011
El régimen sancionador en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos se sujetará, en todo caso, a los principios establecidos en la Constitución y en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-58