Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 58

58 / 91
En vigor desde 15 oct 2011
El régimen sancionador en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos se sujetará, en todo caso, a los principios establecidos en la Constitución y en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-58