Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 15 oct 2011
Las medidas provisionales serán alguna o algunas de las siguientes, sin perjuicio de cualesquiera otras aplicables amparadas en la normativa sectorial: a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. b) Precintado de locales, establecimientos, recintos, instalaciones, aparatos, equipos y demás enseres relacionados con la actividad o espectáculo objeto de las medidas. c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones. d) Parada de las instalaciones. e) Suspensión temporal de los títulos habilitantes otorgados para la instalación o puesta en funcionamiento de la actividad. f) La suspensión de la actividad. g) La retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante.
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