Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
54 / 91En vigor desde 15 oct 2011
1. Para el correcto ejercicio de su función, el personal de inspección está facultado para recabar la exhibición de cualquier documentación referente a la actividad, para acceder y permanecer, previa identificación y sin previo aviso, en las instalaciones y demás lugares sujetos a inspección, para proceder a los exámenes y controles que resulten pertinentes y cualesquiera otras facultades que les sean atribuidas por la normativa aplicable.
2. Corresponden al personal inspector las siguientes actuaciones:
a) Comprobar las instalaciones con carácter previo a su puesta en funcionamiento y, a la vista del resultado de la comprobación, las medidas que resulten procedentes en relación a su puesta en funcionamiento.
b) Inspeccionar cualesquiera instalaciones y actividades sujetas a la presente ley y, a la vista del resultado de la inspección, proponer cuantas medidas resulten, en su caso, procedentes en orden a verificar o garantizar su cumplimiento, restablecer las situaciones infringidas, sancionar las conductas tipificadas como infracciones.
c) Realizar cualesquiera otras actuaciones que, en relación con la protección de la seguridad de los usuarios y de la legalidad de la actividad, le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
3. Las personas titulares de las actividades sometidas a inspección deben prestar la colaboración necesaria, a fin de permitir realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de la función inspectora.
El personal inspector podrá recabar el auxilio, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la ejecución de sus cometidos.
4. Las personas titulares de actividades o instalaciones que proporcionen información a la Administración inspectora pueden invocar el carácter confidencial de la misma en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.
5. De cada actuación inspectora se levantará acta, de cuya copia se dará traslado a la autoridad competente en cada caso y a la persona interesada o a la persona ante quien se actúe. El interesado podrá hacer constar en el acta su conformidad o sus observaciones respecto de su contenido.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-54