Título TÍTULO IV
Art. 50
50 / 91En vigor desde 15 oct 2011
1. Los eventos que tengan lugar con ocasión de las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, reconocidas como tal por orden de la consejería competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o declaradas de interés turístico nacional o internacional, estarán sujetas al siguiente régimen especial:
a) La realización de eventos organizados por el ayuntamiento de la localidad en que tengan lugar las fiestas en la vía pública o en recintos habilitados al efecto del propio ayuntamiento sólo precisarán de su propia aprobación. Asimismo, la corporación deberá haber establecido al efecto, mediante ordenanza o acto específico, las medidas correctoras a que deban sujetarse, en particular, las relativas a la seguridad ciudadana y a la compatibilidad del ocio y el esparcimiento con el descanso y la utilización común general del dominio público.
b) A las fiestas incluidas en el ámbito del presente precepto les será de plena aplicación el régimen de suspensión provisional de la normativa que regula los objetivos de calidad acústica, de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. A estos efectos la Administración local correspondiente deberá determinar, en cada caso, el área territorial y el calendario temporal aplicable a esta suspensión, previa valoración de la incidencia acústica que se declare como admisible.
c) Las actividades y espectáculos que, con ocasión del festejo, vayan a ser desarrollados por particulares, sean personas físicas o jurídicas, se someterán al régimen de intervención que, en cada caso, corresponda conforme a lo previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
d) La corporación municipal deberá establecer, en todo caso, las medidas precisas para evitar molestias, inseguridad y riesgos para las personas y las cosas, aplicables en el caso de participación popular en vías públicas, calles o plazas, delimitando a tal fin espacios y horarios concretos para ello, fuera de los cuales podrá considerarse que existe ocupación ilegal de la vía pública.
e) La corporación municipal deberá, con un mes de antelación, hacer público mediante bando el calendario de actos de las fiestas con su ubicación, horario y recorrido, en su caso, así como los espacios públicos en los que se permitirá la participación popular.
2. En el decreto por el que se establezcan los horarios podrán preverse los supuestos y circunstancias en que se podrá autorizar por los ayuntamientos la ampliación de horarios de locales y espectáculos con ocasión de fiestas locales o populares.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-50