Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 15 oct 2011
Quedarán prohibidas las prácticas incitadoras del consumo de alcohol o tabaco en locales o espacios públicos tales como los concursos de resistencia al mismo o el ofrecimiento de dos o más consumiciones, simultáneas o no, a precios inferiores a los que correspondan, según las cartas de precio del establecimiento expendedor.
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