Art. 40
Título TÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 15 oct 2011
Por decreto del Gobierno se determinarán y regularán aquellos espectáculos en los que, por no concurrir especiales razones de seguridad o salud publica, queden exonerados del régimen autorizatorio, y a los que será aplicable el régimen de comunicación previa.
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