Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 15 oct 2011
1. Las licencias de actividades clasificadas caducarán en los supuestos siguientes: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. 2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la licencia podrá solicitar del órgano competente la prórroga de los plazos anteriormente señalados. 3. La caducidad será declarada formalmente por el órgano local competente para otorgar la licencia de actividad clasificada previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia del titular de la licencia.
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