Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen procedimental general
Art. 24
24 / 91En vigor desde 15 oct 2011
1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de:
a) 3 meses, con carácter general.
b) 5 meses, en los supuestos previstos en el artículo 21.6 a), párrafo primero, de la presente ley.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido la resolución y su notificación al interesado, éste podrá entender estimada la solicitud y obtenida la licencia por silencio positivo, cuando concurran cualquiera de los dos siguientes supuestos:
a) que el informe de calificación hubiese sido favorable, o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras, operando, en este último caso, la estimación, por silencio, de la solicitud condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en el informe;
b) que el informe de calificación, en el caso de actividades molestas, no hubiere sido emitido ni notificado al interesado dentro del plazo de resolución del procedimiento previsto en el apartado 1.
3. En los demás supuestos no previstos en el apartado anterior, el transcurso del plazo para resolver y notificar la resolución facultará al interesado para entender desestimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución expresa.
4. En los supuestos en que opere el silencio positivo, la Administración se abstendrá de dictar cualquier resolución expresa distinta de la confirmatoria del silencio operado, y si entendiera que la autorización obtenida por silencio es contraria a Derecho deberá iniciar las actuaciones pertinentes para su revisión de oficio o impugnación jurisdiccional, según proceda.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-24