Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen procedimental general
Art. 18
18 / 91En vigor desde 15 oct 2011
1. En el plazo de 5 días hábiles desde la entrada de la solicitud, el órgano competente acordará en unidad de acto:
a) La admisión a trámite de la misma, siempre y cuando la documentación aportada se ajustare a los requisitos reglamentarios establecidos.
b) La solicitud al peticionario, en su caso, para que proceda a la subsanación de los defectos advertidos en la documentación presentada respecto a la normativa exigida.
2. El interesado dispondrḠen su caso, de un plazo de 10 días a partir de la recepción de la correspondiente notificación, para subsanar los defectos advertidos en la solicitud, transcurrido el cual, sin haber cumplimentado debidamente el requerimiento o de no haberse solicitado y autorizado una ampliación de plazo conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común, deberá acordarse, mediante resolución expresa, tenerlo por desistido de la solicitud así como el archivo del expediente; sin perjuicio de la facultad del solicitante de formular una nueva solicitud.
Si el requerimiento de subsanación se notificara al interesado pasados los 15 días desde la recepción de la solicitud, el plazo transcurrido desde la presentación de la solicitud hasta dicha notificación se computará, en todo caso, a los efectos de la producción del silencio positivo.
3. Cuando se trate de actividades sujetas a informe del cabildo insular, admitida la solicitud y, en su caso subsanados los errores, se remitirá un ejemplar al cabildo en el plazo de 5 días hábiles.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-18