Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 91En vigor desde 15 oct 2011
1. Constituye el objeto de la presente ley la regulación del régimen jurídico y de los instrumentos de intervención administrativa aplicables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a:
a) La instalación y apertura de establecimientos físicos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas.
b) La realización de espectáculos públicos.
2. A los efectos previstos en la presente ley, se entenderá por:
a) Establecimiento: cualquier infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente una determinada actividad.
b) Actividad: todo tipo de operación o trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, que se ejerce o explota en un determinado establecimiento.
c) Espectáculo público: las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.
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Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-1