Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos ejecutivos

Art. 28

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En vigor desde 1 dic 2011
Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno se ejercerá el conjunto de competencias en materia de documentos, archivos y patrimonio documental previstas en la presente ley, conforme al reparto de funciones que se dispone en los preceptos siguientes.
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