Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
134 / 138En vigor desde 11 dic 2011
La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores que se encontrasen iniciados en el momento de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán según las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, salvo que esta norma resultase más favorable para el presunto infractor.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#disposicion-transitoria-segunda