Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 dic 2011
Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley sean precisas. En el plazo de dos años desde su entrada en vigor se aprobará la totalidad de los desarrollos reglamentarios previstos en la presente ley.
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