Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

132 / 138
En vigor desde 11 dic 2011
Dentro de los albergues turísticos se incluye la categoría de albergues de peregrinos de los caminos de Santiago. Las normas de desarrollo de la presente ley que regulen su funcionamiento tendrán en consideración su función hospitalaria y la ausencia de ánimo de lucro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/10/27/7#disposicion-adicional-quinta