Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional quinta
132 / 138En vigor desde 11 dic 2011
Dentro de los albergues turísticos se incluye la categoría de albergues de peregrinos de los caminos de Santiago. Las normas de desarrollo de la presente ley que regulen su funcionamiento tendrán en consideración su función hospitalaria y la ausencia de ánimo de lucro.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#disposicion-adicional-quinta