Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
96 / 138En vigor desde 11 dic 2011
1. La Administración de la Xunta de Galicia podrá, de acuerdo con la normativa de aplicación, establecer líneas de ayuda y otorgar subvenciones a las empresas turísticas, entidades locales y otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.
2. La concesión de subvenciones a todo tipo de entidades para la recuperación, restauración y rehabilitación de bienes de interés público, sean culturales, históricos, arqueológicos, artísticos o de otro tipo, que pudieran producir flujos turísticos conllevará siempre la exigencia inexcusable de asegurar el acceso a los mismos de las usuarias y usuarios turísticos en las condiciones que se determinen.
3. La concesión de las ayudas y subvenciones respetará las normas generales sobre la libre competencia y el derecho de la Unión Europea. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 14.11 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, se tendrá en cuenta la utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes en la publicidad de las acciones subvencionadas, especialmente en internet.
4. Podrá establecerse en las bases que rijan la concesión de subvenciones por los órganos y entes de la Administración de la Xunta de Galicia la previsión de acciones positivas en el sentido del artículo 11 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y del artículo 4 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, mientras se produjesen las condiciones y circunstancias contempladas en estas normas.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-95