Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 87

88 / 138
En vigor desde 11 dic 2011
Se entiende por complejos turísticos aquellos establecimientos que, además de prestar alojamiento en más de una de las modalidades contempladas en la presente ley, complementan su oferta con más de dos actividades turísticas de servicios complementarios de las contempladas en el título V.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-87