Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 85
86 / 138En vigor desde 11 dic 2011
Las centrales de reserva son las empresas que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de manera individualizada, sin tener capacidad para organizar viajes combinados y sin que, en caso alguno, puedan percibir de las usuarias o usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-85