Art. 85
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 85

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En vigor desde 11 dic 2011
Las centrales de reserva son las empresas que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de manera individualizada, sin tener capacidad para organizar viajes combinados y sin que, en caso alguno, puedan percibir de las usuarias o usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.
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